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La falta de referencia al Instituto Social de la Marina en la regulación de los ERTE durante el desconfinamiento (RDL 18/2020) está generando inseguridad jurídica en los interesados. Para salvarla, dado que la competencia para la gestión de las prestaciones de desempleo en relación con los trabajadores y empresas incluidos en el régimen especial del mar es del Instituto Social de la Marina, se procede a añadir en el texto dos referencias al ISM para reflejar sus competencias:- la renuncia al ERTE, o la suspensión o regularización del pago de prestaciones derivadas de su modificación, requiere la previa comunicación al SEPE o, en su caso, se añade, al ISM, de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo;- a los efectos del control de las exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el SEPE, o en su caso, se añade, el ISM, proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el periodo de que se trate.Y en cuanto a la modificación que afecta a la exoneración de cuotas relacionadas con los ERTE de fuerza mayor, se recoge la imposibilidad de aplicarlas si la empresa incumple el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación. RDL 18/2020 art.1.3.parf.2º, 4.4.parf.1º y 4.5, redacc RDL 19/2020 disp.final.13ª, BOE 27-5-20
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