Tratamiento contable por la entidad concedente de las infraestructuras de la concesionaria
La entidad concedente de una concesión administrativa tiene que registrar las infraestructuras construidas por la empresa concesionaria, cuando aquella es una empresa pública que aplica el PGC, en el modelo de activo financiero, por el valor razonable del activo, reconociendo simultáneamente un pasivo financiero por dicho importe; y en el modelo del activo intangible, por el valor razonable del activo en el momento en el que se cumplan los criterios para el registro o reconocimiento contable del activo, teniendo que registrar simultáneamente un ingreso diferido. Si la contraprestación recibida por la empresa concesionaria consiste parte en un activo financiero y parte en un inmovilizado intangible, la entidad concedente registrará la operación en términos de proporción de acuerdo con lo indicado.