Bizkaia: delitos contra la Hacienda Pública
Se atribuye a la Diputación Foral de Bizkaia la competencia para practicar liquidaciones cuando le corresponda la competencia inspectora del obligado tributario.
Se atribuye a la Diputación Foral de Bizkaia la competencia para practicar liquidaciones cuando le corresponda la competencia inspectora del obligado tributario.
Se atribuye a la Diputación Foral de Araba la competencia para practicar liquidaciones cuando le corresponda la competencia inspectora del obligado tributario.
Se atribuye a la Diputación Foral de Gipuzkoa la competencia para practicar liquidaciones cuando le corresponda la competencia inspectora del obligado tributario.
Se regulan actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, en materia de delito fiscal, donde destaca el que la comunicación a la autoridad correspondiente, de la posible existencia de delito fiscal, no impide a la Administración practicar liquidación y proceder a su recaudación, aun cuando no haya finalizado el proceso penal
Se regulan las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia de delito fiscal donde destaca el que la comunicación a la autoridad correspondiente de la posible existencia de delito fiscal no impide a la Administración practicar liquidación y proceder a su recaudación, aun cuando no haya finalizado el proceso penal
Se regulan las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia de delito fiscal donde destaca el que la comunicación a la autoridad correspondiente de la posible existencia de delito fiscal no impide a la Administración practicar liquidación y proceder a su recaudación, aun cuando no haya finalizado el proceso penal
Con efectos desde el 23-7-2013, en los procesos por delito contra la Hacienda pública, y sin perjuicio de las facultades que corresponden a las unidades de la Policía Judicial, los órganos que desarrollen actuaciones mantienen la competencia para investigar, bajo la supervisión de la autoridad judicial, el patrimonio que pueda resultar afecto al pago de las cuantías pecuniarias asociadas al delito.
Con efectos desde el 18-6-2013, en los procesos por delito contra la Hacienda pública, y sin perjuicio de las facultades que corresponden a las unidades de la Policía Judicial, los órganos que desarrollen actuaciones mantienen la competencia para investigar, bajo la supervisión de la autoridad judicial, el patrimonio que pueda resultar afecto al pago de las cuantías pecuniarias asociadas al delito.
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