La pensión de Seguridad Social no contributiva en 2013 asciende a 5.108,60 €/año. El complemento de pensión para el alquiler de vivienda asciende a 525 €/año (la misma cantidad que en 2012).
En caso de herencia para el cálculo de las rentas del beneficiario no debe computarse su valor patrimonial, sino la renta que lo heredado produce, incluso cuando se vende. En este último supuesto sólo se computan como renta las plusvalías.
Desde el 12-10-2012 la determinación de la necesidad del concurso de tercera persona relevante para fijar el monto de la pensión de invalidez no contributiva o de la asignación por hijo o menor acogido a cargo discapacitado en un grado igual o superior al 75%, se realiza según el baremo de la ley de dependencia. Se estima acreditada tal necesidad cuando de la aplicación de dicho baremo se obtiene una puntuación que da lugar a cualquier de los grados de dependencia establecidos. También se da nueva redacción a las deficiencias contenidas en la Clase V sobre limitaciones en la actividad muy graves y se suprime la obligatoriedad de señalar el tipo o los tipos de deficiencias en la resolución del reconocimiento de la situación de discapacidad, protegiéndose la privacidad de la información personal en los certificados de la situación de discapacidad.
Normas para el reconocimiento, tramitación y pago del complemento anual de pensión a favor de los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva que, careciendo de vivienda propia, residan como titulares en vivienda alquilada
La pensión de Seguridad Social no contributiva asciende a 5.007, 80 €/año. El complemento de pensión para el alquiler de vivienda asciende a 525 €/año.