Fraccionamiento o aplazamiento del pago del IIVTNU (RF 40/22 04 de Octubre de 2022 al 10 de Octubre de 2022)

La solicitud y concesión de un aplazamiento o fraccionamiento de pago de una deuda tributaria no es ningún recurso, reclamación, ni solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada. Como el contribuyente no ha presentado ninguna solicitud de rectificación de la autoliquidación del IIVTNU con anterioridad a la fecha de la sentencia del TCo 182/2021, no puede considerarse su obligación tributaria como una situación susceptible de ser revisada con fundamento en dicha sentencia, y debe procederse al ingreso de la deuda tributaria en los plazos otorgados en el fraccionamiento concedido.

Liquidaciones del IIVTNU impugnadas con anterioridad a la sentencia del TCo 182/2021 (RF 39/22 27 de Septiembre de 2022 al 03 de Octubre de 2022)

Cuando una liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la sentencia del TCo 182/2021. Es por ello que la liquidación tributaria por el Impuesto es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura.