Para calcular la existencia de un incremento o de una disminución del valor de los terrenos, los gastos de urbanización soportados con posterioridad a la adquisición del terreno cuya posterior enajenación determina el hecho imponible, no deben considerarse como un mayor precio de adquisición puesto que se integran en el valor de los terrenos, como elemento del incremento de valor que se refleja en el precio de transmisión.
Cuando un vehículo provisto de matrícula turística no está dado de baja en el Registro de Vehículos, está sujeto y obligado al pago del impuesto, con independencia de que el permiso especial propio de la matrícula turística haya caducado por haber expirado el plazo de su validez.
La bonificación a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, no se puede aplicar a los inmuebles de entidades públicas o privadas cuyo objeto social sea el arrendamiento social de viviendas, al no ser los inmuebles en los que dichas entidades desarrollan su actividad económica, sino los inmuebles objeto de la actividad económica.
Según la interpretación conjunta de la LHL art.104.1 y 107.1, 2 y 4, el importe de la base imponible del IIVTN ha de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda. Cualquier otra fórmula de cálculo, no puede sustituir a la establecida legalmente.
Según la interpretación conjunta de la LHL art.104.1 y 107.1, 2 y 4, el importe de la base imponible del IIVTN ha de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda. Cualquier otra fórmula de cálculo, no puede sustituir a la establecida legalmente.
La LHL permite disfrutar de la bonificación hasta el periodo impositivo posterior a la terminación de las obras urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, siendo incompatible con dicha previsión la exigencia de que también durante el periodo posterior a la terminación de las obras se deban seguir realizando las mismas.
Se admite como prueba de la minusvalía patrimonial la valoración certificada por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España.
Para los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica, se aprueba una excepción a la obligación de repercutir el Impuesto al arrendatario y la creación de una bonificación de carácter potestativo para los ayuntamientos. Además se modifica la regulación del recargo sobre los inmuebles de uso residencial desocupado con carácter permanente.
Cuando una entidad de la Iglesia Católica de las enumeradas en el art.IV.1 del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3-1-1979, realice una construcción, instalación u obra en un inmueble que esté afecto al mismo tiempo a actividades económicas y no económicas, a los efectos de aplicar parcialmente la exención en el ICIO por estas últimas, es necesario la llevar una contabilidad separada para cada uno de los tipos de actividades.
Se ha aprobado una exención de las cuotas del IBI para el ejercicio 2018 y 2019 de determinados inmuebles como consecuencia de distintas catástrofes naturales.