Nuevos beneficios fiscales en el ITP y AJD en materia de arrendamientos
Se recoge una nueva exención aplicable en este impuesto en los casos de arrendamiento de viviendas.
Se recoge una nueva exención aplicable en este impuesto en los casos de arrendamiento de viviendas.
Con carácter general, se ve reducida la tributación por este impuesto en relación con la adquisición de la vivienda habitual en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
En el caso de que los hermanos sean propietarios en proindiviso de varios inmuebles como consecuencia de la herencia de ambos progenitores, se han de considerar como comunidades de bienes diferentes a efectos del ITP y AJD.
Cuando la para la adquisición de una inmueble procedente de la SAREB es necesario solicitar financiación resultan aplicables los beneficios fiscales previstos a efectos del ITP y AJD.
Cuando la para la adquisición de una inmueble procedente de la SAREB es necesario solicitar financiación resultan aplicables los beneficios fiscales previstos a efectos del ITP y AJD.
La adjudicación de los distintos bienes de los que son titulares los cónyuges casados en separación de bienes en el momento del divorcio puede producir varias convenciones sujetas a ITP y AJD.
Si en la valoración de los inmuebles aportados se ha descontado el valor de las deudas que gravan los mismos se ha de considerar que se ha producido una subrogación tácita a efectos del ITP y AJD.
Si en la valoración de los inmuebles aportados se ha descontado el valor de las deudas que gravan los mismos se ha de considerar que se ha producido una subrogación tácita a efectos del ITP y AJD.
Si en la valoración de los inmuebles aportados se ha descontado el valor de las deudas que gravan los mismos se ha de considerar que se ha producido una subrogación tácita a efectos del ITP y AJD.
Se aplican nuevos beneficios fiscales en las diferentes modalidades del ITP y AJD aplicables a las zonas declaradas como área industrial avanzada.
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