Se extiende la equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales a las constituidas en el ámbito europeo.
Dentro de las medidas adoptadas en esta CA, se aprueba con carácter retroactivo una bonificación del 99% en beneficio de hijos cónyuges y padres.
Además de matizar algunas de las medidas ya adoptadas por el DL Baleares 4/2023, entre las modificaciones se introducen mejoras en los beneficios fiscales que afectan a los diferentes grupos de parentesco y a la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.
Cuando el causante y los legatarios o beneficiarios de seguros de vida no son residentes en el mismo país, a efectos de la determinación de la tributación, hay que tener en cuenta que si existe CDI su aplicación es preferente frente a la la normativa española.
Algunas deudas contraídas por el causante en calidad de fiador, vigentes en el momento de producirse la muerte, pueden resultar deducibles.
En la donación de dinero en España a no residentes es competente la hacienda estatal, aunque el sujeto pasivo tenga derecho a aplicar la normativa de la CA donde haya estado situado el dinero.
Se recoge un único porcentaje aplicable a la cuota tributaria, desapareciendo el régimen anterior de bonificación progresiva.
Se entiende cumplido el requisito de mantenimiento de la inversión exigido para la aplicación de la reducción en el ISD prevista por la adquisición de participaciones en entidades en las futuras operaciones de reducción de capital que se realicen por la devolución de inmuebles al patrimonio de los herederos.
Si un legatario fallece antes de recibir el legado incluido en la herencia de su padre, dicho legado se entiende transmitido a sus herederos al quedar incluido en su patrimonio, teniendo que ser liquidado el impuesto correspondiente.