Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Reducción de la base imponible por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante (RF 50/24 10 de Diciembre de 2024 al 16 de Diciembre de 2024)

3 
El consultante adquirió mortis causa la vivienda habitual de su madre, sobre la que se aplicó la reducción del 95%. Se pretende vender la citada vivienda antes del transcurso del plazo de permanencia de diez años establecido legalmente para poder aplicar la citada reducción, con el propósito de comprar dos viviendas. En el supuesto planteado, debe tenerse en cuenta que la Comunidad Autónoma de La Rioja redujo el plazo de permanencia a cinco años.Según la normativa del Impuesto, en el supuesto de adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de esta, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, se aplica en la base imponible una reducción del 95% del valor que corresponda a la vivienda habitual, con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo. Se exige que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo (LISD art.20.2.c).Según la DGT (DGT Resol 2/1999EDL 1999/60901) el requisito de permanencia ha de entenderse en el sentido de que el mantenimiento de la vivienda (sea o no habitual) se produzca durante diez años (cinco años en La Rioja). Por tanto, la reinversión del valor en una nueva vivienda ha de llevarse a cabo de forma inmediata a la transmisión de la heredada, inmediatez que deriva de que el beneficio fiscal está condicionado al mantenimiento del valor como de la existencia permanente de una vivienda, que es lo que justifica precisamente la procedencia de la reducción en el impuesto.En consecuencia, el causahabiente debe mantener, al menos, el valor por el que practicó la reducción y materializar ese valor en una vivienda. Para mantener el derecho a la reducción practicada, la reinversión del importe obtenido debe producirse en un bien inmueble que tenga el carácter de vivienda, y ha de hacerse al menos por el valor por el que en su día se practicó la reducción.Nada obsta, a que puedan adquirirse dos o más viviendas con el importe de la enajenación de aquella por la que se practicó la reducción. Ahora bien, al menos en una de ellas debe de cumplirse el requisito del mantenimiento del valor por el que se practicó la reducción en el ISD. En caso contrario, se perdería el derecho a la totalidad de la reducción practicada.DGT CV 7-6-24V1353-24

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).