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El consultante adquirió mortis causa la vivienda habitual de su madre, sobre la que se aplicó la reducción del 95%. Se pretende vender la citada vivienda antes del transcurso del plazo de permanencia de diez años establecido legalmente para poder aplicar la citada reducción, con el propósito de comprar dos viviendas. En el supuesto planteado, debe tenerse en cuenta que la Comunidad Autónoma de La Rioja redujo el plazo de permanencia a cinco años.Según la normativa del Impuesto, en el supuesto de adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de esta, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, se aplica en la base imponible una reducción del 95% del valor que corresponda a la vivienda habitual, con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo. Se exige que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo (LISD art.20.2.c).Según la DGT (DGT Resol 2/1999EDL 1999/60901) el requisito de permanencia ha de entenderse en el sentido de que el mantenimiento de la vivienda (sea o no habitual) se produzca durante diez años (cinco años en La Rioja). Por tanto, la reinversión del valor en una nueva vivienda ha de llevarse a cabo de forma inmediata a la transmisión de la heredada, inmediatez que deriva de que el beneficio fiscal está condicionado al mantenimiento del valor como de la existencia permanente de una vivienda, que es lo que justifica precisamente la procedencia de la reducción en el impuesto.En consecuencia, el causahabiente debe mantener, al menos, el valor por el que practicó la reducción y materializar ese valor en una vivienda. Para mantener el derecho a la reducción practicada, la reinversión del importe obtenido debe producirse en un bien inmueble que tenga el carácter de vivienda, y ha de hacerse al menos por el valor por el que en su día se practicó la reducción.Nada obsta, a que puedan adquirirse dos o más viviendas con el importe de la enajenación de aquella por la que se practicó la reducción. Ahora bien, al menos en una de ellas debe de cumplirse el requisito del mantenimiento del valor por el que se practicó la reducción en el ISD. En caso contrario, se perdería el derecho a la totalidad de la reducción practicada.DGT CV 7-6-24V1353-24
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