Con efectos desde el 12-2-2021, se aprueba el modelo de declaración informativa relativa a la sucesión ordenada mediante fiducia en el ISD que debe ser presentada cuando, en el plazo de presentación de la autoliquidación del citado impuesto, no se hubiera ejecutado totalmente el encargo fiduciario (
DLeg Aragón 1/2005 art.133-2
). Este modelo se ha de presentar en la oficina tributaria competente por quien tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación.
Con efectos desde el 9-2-2021, se aprueban los nuevos modelos de autoliquidación 650 (sucesiones) y 652 (seguros de vida) del ISD en el territorio de esta comunidad autónoma, los cuales se encuentran regulados en la
Orden Cataluña ECO/330/2011 art.12
.
Conforme a la jurisprudencia y doctrina tanto española como europea, la retirada del Reino Unido, incluida Irlanda del Norte, de la UE no tiene efectos cuando el contribuyente sea residente en esos territorios. Lo dispuesto en
LISD disp.adic. 2ª
, es aplicable igualmente a ciudadanos no residentes en la UE o el Espacio Económico Europeo.
Se adoptan medidas que afectan a las obligaciones formales y a la asimilación de las parejas de hecho en el territorio de esta comunidad autónoma.