Prescripción del plazo para liquidar en las donaciones efectuadas mediante transferencias bancarias (RF 25/24 18 de Junio de 2024 al 24 de Junio de 2024)

El TEAC asume el criterio del Tribunal Supremo, al señalar que, a los efectos del ISD, y en lo que respecta al cómputo del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria derivada de las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias, únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, el inicio de ese cómputo tiene lugar el día siguiente al transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que consta en dichos apuntes que fueron efectuadas las referidas transferencias.

Derecho a liquidar de la Administración cuando el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia (RF 24/24 11 de Junio de 2024 al 17 de Junio de 2024)

El dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el ISD en las adquisiciones por causa de muerte, en las que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos, que son quienes aceptan y adquieren la condición de sujetos pasivos del impuesto, es el momento del fallecimiento del transmitente.

Acreditación de los requisitos de la reducción por discapacidad en transmisiones mortis causa (RF 22/24 28 de Mayo de 2024 al 03 de Junio de 2024)

Para determinar si se cumplen o no los requisitos para aplicar la reducción por discapacidad en las transmisiones mortis causa, ha de estarse a la fecha correspondiente al devengo del impuesto, y por tanto el certificado que los acredite debe certificar su concurrencia a dicha fecha, siendo intranscendente a estos efectos lo que se acredite que concurría a la fecha de presentación de la autoliquidación.