Modificación del Concierto Económico Vasco (RF 18/25 29 de Abril de 2025 al 05 de Mayo de 2025)
Con efectos 1-1-2026 se incrementa el importe de volumen de operaciones para la determinación de la normativa aplicable.
Con efectos 1-1-2026 se incrementa el importe de volumen de operaciones para la determinación de la normativa aplicable.
En las transmisiones mortis causa también resultan de aplicación las restricciones a la compensación de bases imponibles negativas. Si las participaciones se han adquirido en una escritura de adición de herencia, la fecha de adquisición se retrotrae al fallecimiento.
Una entidad constituida en el año 2022 entra a formar parte del grupo mercantil cuya cifra de negocios superó los 10 millones de euros desde el año 2021. Aunque el resto de entidades del grupo pueda seguir aplicando el régimen especial de entidades de reducida dimensión, en los años 2022 a 2024, al haberlo aplicado en el año 2021 y en los dos ejercicios anteriores, la entidad de nueva creación no puede aplicar el régimen especial porque no ha tenido en ningún periodo, desde su creación, la consideración de entidad de reducida dimensión.
Entre otras cuestiones se establece que las transferencias públicas percibidas por el productor deben minorar la base de la deducción, ya que deben equiparse a las subvenciones, al ser recursos públicos que permiten financiar las actividades desarrolladas.
Se establece una regla especial en relación con las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si se está incurso en la causa de disolución obligatoria.
Con efectos a partir del primer pago fraccionado del año 2025, se aprueban nuevos modelos 202 y 222 de pagos fraccionados en tributación individual y en grupos fiscales.
Es posible la compensación de una base imponible negativa, aparecida sobrevenidamente en la regularización efectuada a una AIE en la que se participa, sin que sea necesario su consignación en la autoliquidación del obligado tributario a quien corresponde su compensación.
El TEAC asume el criterio del Tribunal Supremo y considera que, para determinar si existe o no menor tributación, no hay que tener en cuenta la prescripción.
A efectos de determinar si se desarrolla una actividad económica, la existencia de nueve inmuebles dedicados a viviendas y un importe neto de la cifra de negocios anual no justifica la necesidad de subcontratar la gestión de la actividad en lugar de contratar a una persona con contrato laboral y jornada completa.
Si una vez obtenido un valor fiable se aprecia un deterioro correspondiente a un ejercicio anterior, el mismo solo es deducible en el ejercicio de registro si no provoca una menor tributación respecto al ejercicio del devengo.
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