Nueva deducción por inversiones (RF 26/22 28 de Junio de 2022 al 04 de Julio de 2022)
Con efectos 2-7-2022, se aprueba una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
Con efectos 2-7-2022, se aprueba una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
Con efectos a partir del 5-7-2022 se aprueban los nuevos modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales y consolidadas.
La inclusión de los establecimientos permanentes como entidad dependiente en la normativa vigente, no es la corrección de ninguna situación de incompatibilidad de la anterior normativa del IS con los principios del TFUE, sino que responde al libre arbitrio del legislador, por lo que la nueva regulación no es aplicable de forma retroactiva.
El importe neto de la cifra de negocios comprende los ingresos de las ventas de apuestas, sin incorporar con signo negativo el importe de los premios otorgados a los jugadores.
Al determinar el incremento de los fondos propios no se computan como fondos propios al inicio y al final del período impositivo los importes contabilizados como dividendos activos a cuenta.
La regla especial de valoración de operaciones vinculadas entre socios y sociedad profesional también resulta aplicable cuando el socio que presta los servicios es no residente.
La DGT da respuesta a diversas cuestiones relacionadas con la reducción del 5% de la exención por doble imposición en concepto de gastos de gestión de las participaciones.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2021 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Para su aplicación solo se requiere el incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un determinado grado experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior, con independencia de la evolución de la plantilla de trabajadores con otro grado de discapacidad o del total de plantilla de trabajadores con discapacidad.
La finalidad exclusiva de simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional no se considera motivo de reestructuración o racionalización de las actividades.
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