Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Deducibilidad de los gastos derivados de un vehículo en renting afecto parcialmente a la actividad (RF 01/23 03 de Enero de 2023 al 09 de Enero de 2023)

3 
Mediante liquidación provisional, la Administración tributaria regulariza el IS de una entidad, al entender que no son deducibles los gastos derivados de unos vehículos en renting que no se ha probado su afectación exclusiva a la actividad económica.Al no estar de acuerdo, la entidad recurre en primer lugar ante el TEAR Andalucía, que da la razón a la Administración tributaria, y en segundo lugar ante el TSJ Andalucía, que estima parcialmente sus pretensiones.En efecto, el Tribunal basándose en su propio criterio, considera que el fundamento del que parte la Administración al girar las liquidaciones carece de apoyo legal, al estar basado en la aplicación de una norma (la que establece la necesidad de afectación exclusiva de un activo para generar gastos fiscalmente deducibles), ausente del texto legal de la LIS.Entiende que, si la base imponible se determina en función del resultado contable corregido y la afectación parcial de activos es un fenómeno presente en la vida empresarial, es obligado tener en cuenta su indudable contribución a la obtención del beneficio gravado por el tributo societario, aunque lo sea en determinada proporción. De hecho, la DGT en varias contestaciones a consulta reconoce efectos tributarios a las afectaciones parciales de elementos del inmovilizado (entre otras, DGT 8-9-001519-00; CV 28-1-08V0145-08).Una vez sentado lo anterior, para determinar el importe deducible, parte de los siguientes hechos:- la parte recurrente con sus pruebas no acredita la afectación completa y exclusiva de los vehículos;- la Administración tributaria implícitamente admite la existencia de uso empresarial sin carácter exclusivo y excluyente de la utilización privada, al no tener por acreditado documentalmente que los vehículos citados se utilicen exclusivamente en la actividad social.Así, al no poderse cuantificar de forma exacta la proporción de trayectos usados por motivos profesionales o empresariales y distancias totales, alcanza como solución la afectación del 50%, ya que el mismo traduce numéricamente la prueba del derecho de cada litigante.TSJ Sevilla 30-5-22, EDJ 642196

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).