2
La calificación de un proyecto como de I+D y/o IT exige unos conocimientos técnicos muy específicos y cualificados que hacen especialmente complicada la aplicación de los incentivos asociados a este tipo de actividades y su control por parte de la Administración tributaria. En este sentido se ha expresado en diversas ocasiones el Tribunal Supremo.Por dicho motivo, la normativa prevé que los contribuyentes puedan aportar, a la Administración tributaria, informes motivados vinculantes elaborados por el Ministerio de Ciencia e Innovación u órgano adscrito al mismo, relativos al cumplimiento de los requisitos necesarios para poder aplicar la deducción por actividades de I+D e IT.Dado que los órganos de aplicación de los tributos no disponen de dicha opción, la AEAT ha firmado un convenio con la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación para suplir esta carencia. Así, la colaboración se materializa en un informe emitido por la Secretaría General de Innovación a solicitud de la Agencia Tributaria donde se recoja, debidamente motivada, la opinión técnica de expertos acerca del cumplimiento, por un determinado contribuyente y en relación con sus propios proyectos o actividades, de los requisitos científicos y tecnológicos necesarios para poder aplicar los incentivos fiscales asociados a las actividades de I+D e IT, según las definiciones establecidas en la normativa del IS (LIS art.35).Con este marco de colaboración se aumenta la seguridad jurídica que debe regir el sistema tributario y adicionalmente sirve para dar cumplimiento a algunas de las exigencias que los tribunales han fijado en su jurisprudencia en torno a este incentivo.En el convenio se establece, entre otras cuestiones, el procedimiento para llevar a cabo la colaboración, el control y seguridad de los datos suministrados, así como la obligación de sigilo y confidencialidad de la información.Los efectos del convenio son desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y se extienden hasta el 31-12-2025, salvo que previamente se acuerde su suspensión unilateral o la limitación del suministro de información por incumplimientos de la obligación de sigilo.Subsecretaría PCM Resol 10-11-22EDL 2022/36964, BOE 17-11-22NOTAExpresamente se establece que estos informes motivados no están sometidos a la regulación de la emisión por el Ministerio de Ciencia e Innovación de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (RD 1432/2003).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios