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Cambio de criterio de la Audiencia Nacional sobre la deducción por innovación tecnológica (RF 04/23 24 de Enero de 2023 al 30 de Enero de 2023)

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En una inspección se regulariza la situación tributaria de una sociedad, entre otras cuestiones, por haber incluido en la base de la deducción por innovación tecnológica (en adelante IT) gastos de desarrollo de software.La sociedad no está de acuerdo, ya que considera que los mismos tienen la calificación de diseño industrial o ingeniería de procesos, por lo que recurre en varias instancias, hasta llegar a la Audiencia Nacional.Dicho Tribunal da la razón a la Administración tributaria en base a los siguientes argumentos:a) Los gastos de los proyectos cuestionados comprenden gastos de desarrollo de aplicaciones y sistemas software basados en tecnologías existentes, y su calificación como IT está acreditada por informes motivados vinculantes emitidos por el Ministerio de Economía y Competitividad. No obstante, esos informes vinculan en lo relativo al cumplimiento de los requisitos para calificar las actividades, mientras que es competencia exclusiva de la Administración Tributaria cuantificar la base de la deducción.b) La ingeniería de procesos de producción constituye una disciplina especializada de la ingeniería de procesos de negocio que se enfoca en el entorno de la producción, pero que no incluye el desarrollo de las herramientas informáticas, que constituye actividad complementaria pero no la propia de la ingeniería de procesos de producción. Un proceso de negocio no es un programa y, en consecuencia, el desarrollo de software no es el mismo tipo de actividad que la ingeniería de procesos. La ingeniería de procesos de producción es un subconjunto de la ingeniería de procesos de negocio que se enfoca en los procesos productivos de la empresa.c) La disciplina de procesos de producción es una actividad profesional diferente de la ingeniería del software o la ingeniería de sistemas de información y, al igual que el diseño industrial, tiene currículos definidos en diversas universidades españolas bajo diferentes denominaciones, normalmente como especialización de grado de ingeniería de tecnologías industriales: grado en ingeniería de la organización, grado en ingeniería en organización industrial, grado en ingeniería en sistemas industriales u otros grados.d) En el mundo del software existe una norma de referencia que indica claramente la diferencia entre una definición y la construcción de lo definido: el estándar ISO/IEC/IEEE 24765, sobre ingeniería de software. En dicha norma, queda claramente establecido que la definición de las arquitecturas software corresponden a los conceptos 3.2509 (análisis de requisitos) y 3.2975 (diseño de sistema), mientras que la construcción del software se corresponde con el concepto 3.580 (donde aparece indicado que el proceso de escribir, ensamblar y generar los activos son lo que define la construcción); añade el estándar que la construcción engloba el diseño detallado, la codificación, las pruebas unitarias y la depuración.e) La normativa del IS no menciona explícitamente gastos de desarrollo de software en ninguno de los conceptos deducibles por IT, y la división en fases similares de los desarrollos de prototipos y de software que no tiene la consideración de prototipo no constituye un criterio válido para concluir que los gastos generados pueden asignarse a los conceptos que conforman la base de la deducción.En base a todo lo anterior, considera que los gastos de desarrollo de aplicaciones informáticas, con carácter general, no forman parte de la base de la deducción por IT.AN 23-11-22, EDJ 767526NOTA1) La sentencia justifica el cambio de criterio en la depuración del significado del concepto de ingeniería de procesos de producción, una vez examinada la nueva argumentación expresada por los funcionarios expertos del Equipo de Apoyo Informático de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en sus aclaraciones respaldada por los detallados anexos comunes, los cuales incorporan los criterios técnicos, las referencias bibliográficas, los grados académicos para la obtención de la titulación, etc., de los que adolecían sus anteriores informes.2) Existen más sentencias de la Audiencia Nacional con el mismo criterio, que se basan en la analizada en esta información (AN 23-11-22, EDJ 767899; 9-12-22, EDJ 769357).

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