En el ejercicio en que se lleve a cabo, el cargo a reservas supone un menor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios.
Con independencia de que la entidad participada cumpla o no los requisitos para aplicar la exención a sus rentas, la renta negativa generada en su extinción es deducible, salvo que provenga de una operación de reestructuración.
Se amplía la excepción de la obligación de retener a las rentas procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en ciertos fondos cotizados o SICAV constituidos en el extranjero.
Con efectos a partir del primer pago fraccionado del año 2023, se aprueban nuevos modelos 202 y 222 de pagos fraccionados en tributación individual y en grupos fiscales.
A efectos de la aplicación del régimen fiscal especial, no se incluye dentro del activo susceptible de generar rentas de arrendamiento de viviendas, los inmuebles arrendados como oficinas, que disponen de cédula de habitabilidad como vivienda, ni las viviendas promovidas directamente por el contribuyente, cuya construcción no se ha finalizado, aunque se prevea destinarlas al arrendamiento de viviendas una vez se finalice la obra.
Debido a la publicación de la nueva regulación de la nueva Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, con efectos a partir del 7-4-2023 se establece la equiparación de la CNMV con el Banco de España respecto a las exenciones fiscales de este último. Esta regulación coincide con la existente en la normativa que se deroga (
RDLeg 4/2015
).
En estos casos el importe mínimo de un millón de euros de compensación de bases imponibles negativas resulta de aplicación a estas bases imponibles negativas, sin que la base imponible individual ni la del grupo fiscal pueda resultar negativa.
El hecho de que la duración de un ejercicio social sea inferior a doce meses, no afecta al cálculo de la reserva de capitalización.
Mediante corrección de errores se modifica la numeración del precepto que limita para los períodos impositivos iniciados en 2023 el importe de las bases imponibles negativas individuales obtenidas en el ejercicio a incluir en la base imponible consolidada. Así, pasa a regularse por la
LIS disp.adic.19ª
, quedando la
LIS disp.adic.18ª
para el nuevo supuesto de amortización acelerada para determinados vehículos eléctricos. De esta forma se soluciona la doble utilización de un precepto para regular dos cuestiones distintas.