Pérdida del régimen fiscal especial de las IIC (RF 23/20 02 de Junio de 2020 al 08 de Junio de 2020)

Cuando la CNMV ha adoptado un acuerdo de revocación y cancelación de la inscripción en su Registro de una IIC que ha dejado de presentar la cuentas anuales del ejercicio 2004 (cuyo plazo de presentación era el 30-4-2005), el periodo impositivo en que se dieron las circunstancias determinantes de la resolución de revocación, y al que hay que referir la no aplicación del régimen especial de tributación, es el 2005 y no el 2004.

Calificación de una operación como híbrida (RF 23/20 02 de Junio de 2020 al 08 de Junio de 2020)

El hecho de que el ingreso derivado de la operación vinculada esté exento para una parte no implica que se trate de una operación híbrida. Es necesario la existencia de una calificación fiscal distinta.