El Tribunal Constitucionalidad ha adminitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad relativa a los pagos fraccionados que han de realizar las empresas con un importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior de al menos 10 millones de euros.
El Tribunal Constitucionalidad ha adminitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad relativa a los pagos fraccionados que han de realizar las empresas con un importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior de al menos 10 millones de euros.
Si la prestación de avales se realiza en el ejercicio de una actividad económica, no existe obligación de retener a cuenta del IS.