Suministros desde depósitos fiscales
El Impuesto se devenga cuando una persona que es propietaria y vende al por menor carburantes y combustibles con destino a consumidores finales que disponen de las instalaciones necesarias para recibirlos y consumirlos, realiza dichos suministros directamente desde depósitos fiscales, debiendo inscribir estos depósitos fiscales (establecimientos suministradores), en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se encuentre ubicado dicho establecimiento.