Ayudas directas a empresarios o profesionales como consecuencia de la DANA (RF 46/24 12 de Noviembre de 2024 al 18 de Noviembre de 2024)

Desde el 7-11-2024, los contribuyentes que pueden beneficiarse de la no integración en el IRPF de las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de la percepción de las ayudas directas establecidas en el
RDL 6/2024 art.11
, son los trabajadores autónomos que a 28-10-2024 tuvieran bien su domicilio fiscal bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, ubicados en cualquiera de los municipios o áreas afectados por la DANA (se recogen en el
RDL 6/2024 anexo
), siempre que a esa fecha estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y que hubieran presentado la autoliquidación correspondiente al IRPF ejercicio 2023 con actividades económicas declaradas.

Novedades en el método de estimación objetiva como consecuencia de la DANA (RF 46/24 12 de Noviembre de 2024 al 18 de Noviembre de 2024)

Con efectos desde el 13-11-2024, se reduce en 2024 el rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados.

Novedades como consecuencia de la DANA (RF 45/24 05 de Noviembre de 2024 al 11 de Noviembre de 2024)

Con efectos a partir del 7-11-2024, se declara la no integración en el Impuesto de determinadas ayudas directas y por daños personales concedidas a las personas afectadas por la DANA, a la vez que se prorroga el período voluntario de pago del segundo plazo del IRPF 2023.

Novedades en las deducciones aplicables en Galicia (RF 45/24 05 de Noviembre de 2024 al 11 de Noviembre de 2024)

Dentro del contexto de las diferentes medidas adoptadas relacionadas con el compromiso con el desarrollo sostenible en esta comunidad autónoma, se aprueba una nueva deducción en relación con los proyectos declarados de especial interés público, social o económico.

Nuevas deducciones en Extremadura (RF 43/24 22 de Octubre de 2024 al 28 de Octubre de 2024)

Se aprueban dos nuevas deducciones que se aplican en caso de arrendamiento de viviendas vacías que van a constituir vivienda habitual, así como a la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.

Régimen de aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca anteriores a 1-1-1967 (RF 43/24 22 de Octubre de 2024 al 28 de Octubre de 2024)

No cabe inadmitir, en base al RGGI art.126.3, una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación basada en el derecho a la aplicación de la LIRPF disp.trans.2ª de conformidad con el TEAC unif criterio 1-7-20 EDD 2020/20004, cuando ha existido una primera solicitud basada en el derecho a la aplicación de dicha norma de conformidad con el TEAC unif criterio 5-7-17, que fue estimada total o parcialmente practicándose liquidación provisional sin que se interpusiera recurso frente a la misma.

Modelos y procedimiento de aplicación de la deducción por nacimiento en Baleares (RF 43/24 22 de Octubre de 2024 al 28 de Octubre de 2024)

Se desarrollan determinados aspectos de la deducción por nacimiento del IRPF en el territorio de esta CA, en concreto, el abono anticipado de la deducción, y se aprueban los modelos de declaración y solicitud necesarios para aplicar este abono anticipado.

Consumos de luz y gas de una vivienda declarada como retribución en especie (RF 42/24 15 de Octubre de 2024 al 21 de Octubre de 2024)

El gasto de luz y gas asumido por el pagador constituye un rendimiento del trabajo adicional a la retribución en especie derivada de la utilización de la vivienda.

Valor de transmisión conforme al valor teórico según balance para valores no admitidos a negociación (RF 40/24 01 de Octubre de 2024 al 07 de Octubre de 2024)

La determinación del valor de transmisión de valores no admitidos a negociación a partir del valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto (LIRPF art.37.1.b) no admite una corrección de valor extracontable por el deterioro no contabilizado de un crédito ni, en general, cualquier tipo de corrección.

Activos financieros con rendimiento mixto (RF 39/24 24 de Septiembre de 2024 al 30 de Septiembre de 2024)

Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural de 2024 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.