Activos financieros con rendimiento mixto (RF 39/25 23 de Septiembre de 2025 al 29 de Septiembre de 2025)

Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural de 2025 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Atribución de ganancias no justificadas a cónyuges en gananciales (RF 38/25 16 de Septiembre de 2025 al 22 de Septiembre de 2025)

En el caso de matrimonios en régimen de gananciales, si la Administración no prueba el carácter privativo del bien, el dinero en el que se manifiesta la ganancia no justificada se presume ganancial, debiendo atribuirse por mitad a cada uno de los cónyuges. Solo podrá atribuirse a uno de ellos cuando, oídos ambos, quede acreditado su carácter privativo.

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla para contribuyentes no residentes en dichos territorios (RF 37/25 09 de Septiembre de 2025 al 15 de Septiembre de 2025)

Para aplicar la deducción, no se exige una presencia física y continuada en Ceuta o Melilla. Para determinar que el servicio profesional se ha prestado en dichos territorios, se debe atender a la naturaleza de las funciones desarrolladas, así como el resto de pruebas -entre otras, la exigencia contractual de prestar el servicio profesional en dichos territorios-.

Circunstancias por las que se mantiene o pierde la consideración de la vivienda como habitual (RF 36/25 02 de Septiembre de 2025 al 08 de Septiembre de 2025)

Para que la vivienda no pierda el carácter de habitual, las circunstancias que necesariamente exigen el cambio de domicilio deben comportar una obligatoriedad en dicho cambio. Si el contribuyente mantiene la posibilidad de elegir, tal circunstancia no permite excepcionar el plazo de tres años de permanencia en la vivienda para considerarla como habitual. Por otro lado, la vivienda habitual pierde tal condición si se destina al alquiler vacacional a través de plataformas tipo Booking o Airbnb.

Acciones percibidas por trabajos efectuados antes del desplazamiento a España (RF 35/25 26 de Agosto de 2025 al 01 de Septiembre de 2025)

Las acciones percibidas por una persona acogida al régimen fiscal especial de desplazados, por trabajos efectuados íntegramente antes de su desplazamiento a territorio español, no están sujetas a tributación en nuestro país.