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Novedades en el método de estimación objetiva como consecuencia de la DANA (RF 46/24 12 de Noviembre de 2024 al 18 de Noviembre de 2024)

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Desde la fecha señalada, los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación objetiva en los términos municipales afectados por la DANA (RDL 6/2024 anexo), pueden reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 25%.Esta reducción se aplica sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción del 5% prevista en la OM HFP/1359/2023 disp.adic.1ª.1. Asimismo, a efectos del pago fraccionado del último trimestre de 2024, el rendimiento neto se reducirá en la parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas desarrolladas en los municipios afectados. Se puede renunciar al método de estimación objetiva correspondiente al ejercicio 2024, durante el mes de diciembre de ese año o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 bajo el método de estimación directa. Se excepciona esta forma extraordinaria de renuncia cuando el contribuyente hubiera cesado en la actividad con anterioridad a 29-10-2024. La renuncia al método de estimación objetiva efectuada en los términos anteriores implica que en el ejercicio 2024, el rendimiento neto de todas las actividades económicas del contribuyente deberá realizarse con arreglo al método de estimación directa, modalidad simplificada, si bien las obligaciones formales correspondientes a dicho período impositivo serán las previstas para el método de estimación objetiva (RIRPF art.68.6 y 7). Estos contribuyentes podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica en estimación objetiva en el ejercicio 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2025 o 2026, según corresponda, bajo el método de estimación objetiva.La renuncia al método de estimación objetiva y la posterior revocación tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales del IVA o IGIC desde el 1-1-2025. RDL 7/2024 art.11, 12 y disp.final 14ª, BOE 12-11-24

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