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Con efectos desde el 12-11-2024, se aprueba una nueva deducción en la cuota íntegra del impuesto del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales, a consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, de aquellas entidades que tengan por objeto social exclusivo la realización de proyectos que sean declarados de especial interés público, social o económico, en concreto, con proyectos de producción de energías renovables y sus infraestructuras y los relacionados con el sector minero (L Galicia 2/2024 art. 17 y 20). La base máxima sobre la que puede ser aplicado el porcentaje de deducción es de 10.000 euros para cada entidad, con independencia de que la inversión se realice en uno o en varios periodos impositivos. Existe incompatibilidad con otra deducción aplicable por la misma inversión en capital.DLeg Galicia 1/2011 art.5.21 redacc L Galicia 2/2024 disp.final 3ª.Uno, DOG 12-11-24; L Galicia 2/2024 disp.final 8ª, DOG 12-11-24
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