Cuotas abonadas al convenio especial con la Seguridad Social (RF 03/21 19 de Enero de 2021 al 25 de Enero de 2021)

Las cotizaciones por convenio especial con la Seguridad Social son gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.

Novedades en la C.Valenciana (RF 03/21 19 de Enero de 2021 al 25 de Enero de 2021)

La Resolución de referencia establece los requisitos y procedimiento para la obtención de la certificación acreditativa a efectos de la deducción autonómica por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de energías renovables en viviendas (
L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.o
).

Aportaciones a planes de pensiones no reducidas de la base imponible (RF 02/21 12 de Enero de 2021 al 18 de Enero de 2021)

Partiendo de que la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado en el ejercicio de su obtención, la normativa del IRPF no impide que las aportaciones del partícipe no reducidas en su día de la base imponible, pudiendo haber practicado la reducción, puedan deducirse posteriormente en el momento de la obtención del rescate.

Deducción por inversión en vivienda habitual en caso de separación sin mediar matrimonio (RF 01/21 05 de Enero de 2021 al 11 de Enero de 2021)

No puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual un contribuyente que se separa de su pareja, sin haber contraído matrimonio, quedando la vivienda como residencia habitual de la ex pareja y del hijo común a ambos.

Saldos de dudoso cobro de arrendatarios (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

En los ejercicios 2020 y 2021, el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro se reduce de seis a tres meses.

Activos financieros con rendimiento mixto (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2021 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Pérdidas por deterioro de créditos derivadas de posibles insolvencias de deudores (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

Para los contribuyentes del Impuesto que desarrollen actividades económicas y cumplan los requisitos para ser considerados empresas de reducida dimensión, se modifica la antigüedad exigida para deducir, en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores.

Novedades en el método de estimación objetiva (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

Entre otras modificaciones, se eleva el porcentaje de reducción a aplicar al rendimiento neto de módulos para el 2020 y se permite que a efectos del cálculo del rendimiento anual, no se computen como período en el que se haya ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, se haya suspendido el ejercicio efectivo de la actividad económica por las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del coronavirus.

Fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

Con efectos desde 1-1-2020, la exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa también se aplica cuando la prestación se efectúe para su consumo fuera del local del establecimiento de hostelería, tanto en el caso de su recogida en el mismo por el propio trabajador, como en el de su entrega en su centro de trabajo o, en el caso de un día de trabajo a distancia o de teletrabajo, en el lugar elegido por aquel para desarrollar este último.