Se ha publicado en el BOE del 25-11-2021 la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad y nulidad de la
L Cataluña 5/2020 art.88 b)
, al fijar un incremento del mínimo personal estatal de aplicación exclusiva hasta un determinado umbral de renta, excediendo los límites que para el ejercicio autonómico de esa competencia cedida prevé el Estado en la
L 22/2009 art.46.1.a) y 2.e)
, al que se remite la ley específica de cesión (
L 16/2020 art.2.2
), produciéndose automáticamente una invasión de la competencia estatal sobre el IRPF.
El contribuyente que en virtud de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de los pagos del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y por cuya amortización los dos venían practicando la deducción por adquisición de vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos comunes la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.
El TCo declara inconstitucional y nulo el precepto legal que fija la cuantía del mínimo personal aplicable al tramo autonómico del IRPF en Cataluña vinculada a un determinado tramo de renta del contribuyente.
Desde 1-1-2021, no se integran en la base imponible del Impuesto las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción de elementos patrimoniales como consecuencia de una erupción volcánica u otras causas naturales.
Con efectos a partir del 21-10-2021, se modifica el RIRPF, para adaptarlo a los cambios introducidos en la LIRPF por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, a la vez que se desarrollan determinados aspectos de tales medidas.
En el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito, la amortización se practica sobre el valor del bien determinado según las normas del ISD, esto es, el consignado en la escritura de donación o de adquisición de la herencia o el comprobado por la Administración, junto con los gastos y tributos satisfechos para su adquisición.
Con efectos a partir del 6-10-2021, se aprueban tres nuevas deducciones temporales por obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
Con efectos a partir del 6-10-2021, están exentas del Impuesto las ayudas por daños personales causados directamente por la erupción volcánica (RDL 20/2021 art.4.1).
Con efectos a partir del 6-10-2021, se permite que determinadas personas afectadas por la erupción volcánica en la Isla de La Palma puedan disponer de los derechos consolidados en planes de pensiones y otros sistemas de previsión social.