Novedades en Castilla y León (RF 09/23 28 de Febrero de 2023 al 06 de Marzo de 2023)

Con efectos a partir de 1-1-2023, se mejoran las deducciones por familia numerosa y se eliminan las limitaciones de base imponible para aplicar estas deducciones y las deducciones por nacimiento y adopción. También se modifica la deducción para jóvenes por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el medio rural, incrementando el valor máximo de adquisición de la vivienda y la base máxima anual de deducción.

Rentas cuyo derecho a su percepción o su cuantía se encuentra pendiente de resolución judicial (RF 08/23 21 de Febrero de 2023 al 27 de Febrero de 2023)

En estos casos, los importes no satisfechos se imputan al período impositivo en que la resolución adquiera firmeza, incluso cuando el derecho a la percepción de las rentas no sea el objeto de la controversia judicial.

Nuevo tratamiento de los intereses de demora abonados por la Agencia tributaria en las devoluciones de ingresos indebidos (RF 07/23 14 de Febrero de 2023 al 20 de Febrero de 2023)

Los intereses de demora abonados por la Agencia tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos están sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que integra la renta general.

Novedades en Aragón (RF 06/23 07 de Febrero de 2023 al 13 de Febrero de 2023)

Para los períodos impositivos 2022 y 2023, se aplican dos nuevas deducciones por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas por el conflicto armado en su país, así como por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano.

Novedades en Canarias (RF 05/23 31 de Enero de 2023 al 06 de Febrero de 2023)

Con efectos 1-2-2023, se modifica la escala autonómica aplicable a la base liquidable general para los períodos impositivos 2022 y 2023, así como la deducción por alza de precios y el límite sobre la cuota íntegra autonómica al que quedan sujetas determinadas deducciones.

Novedades en Castilla-La Mancha (RF 05/23 31 de Enero de 2023 al 06 de Febrero de 2023)

Entre otras novedades, desde 1-1-2022, se aprueban nuevas deducciones por adquisición de acciones y participaciones en sociedades mercantiles y por inversión en entidades de la economía social, así como para hacer frente a la inflación y a la subida de tipos de interés de los préstamos hipotecarios.

Modificación del RIRPF en materia de retenciones a artistas (RF 04/23 24 de Enero de 2023 al 30 de Enero de 2023)

Con efectos a partir del 26-1-2023, se aplica un tipo mínimo de retención a los artistas sujetos a relación laboral especial, así como un tipo reducido para estos profesionales, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Deducción por familia numerosa para ascendientes separados legalmente o sin vínculo matrimonial (RF 03/23 17 de Enero de 2023 al 23 de Enero de 2023)

La deducción por familia numerosa aplicable a los ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, también puede aplicarse en aquellos casos en que la percepción de esos alimentos está reconocida por sentencia judicial, pero el contribuyente puede probar que no se perciben.

Determinación de la ganancia o pérdida por venta de criptomonedas (RF 02/23 10 de Enero de 2023 al 16 de Enero de 2023)

La ganancia o pérdida patrimonial se determina, para cada operación de venta de cada tipo de criptomoneda, por la diferencia que exista entre el importe de euros obtenidos en la venta (salvo que sea inferior a su valor normal de mercado en la fecha de la venta, en cuyo caso prevalece este último) y su importe de adquisición en euros, determinado aplicando el tipo de cambio a euros de la divisa vigente en la fecha de adquisición de la criptomoneda objeto de la venta, teniendo en cuenta los gastos y tributos.

Aplicación de la reducción del 40% a las prestaciones de dos o más planes de pensiones (RF 01/23 03 de Enero de 2023 al 09 de Enero de 2023)

Cuando se perciban prestaciones de diversos planes de pensiones, el régimen transitorio previsto en la normativa del Impuesto, que prevé la aplicación a dichas prestaciones de la reducción bajo el cumplimiento de ciertos requisitos (LIRPF disp.trans.12ª), podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.