Deducibilidad de los intereses de demora para contribuyentes que realizan actividades económicas (RF 34/23 22 de Agosto de 2023 al 28 de Agosto de 2023)

Al igual que para los contribuyentes del IS, el Tribunal Supremo ha aceptado la deducibilidad de los intereses de demora para los contribuyentes del IRPF que desarrollen una actividad económica, tanto los procedentes de la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación de rentas relativas al desarrollo de la actividad como los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado. Al tener la naturaleza jurídica de gastos financieros, se someten a los límites de deducibilidad de la LIS art.16.