Novedades en la Comunidad Valenciana (RF 43/22 25 de Octubre de 2022 al 31 de Octubre de 2022)

Con efectos a partir del 28-10-2022, se modifica la normativa autonómica en materia de IRPF para adecuar la carga tributaria del contribuyente al actual escenario de inflación, mediante la modificación de la escala autonómica, la elevación de los mínimos personales, familiares y por discapacidad, y la modificación de los importes y límites de determinadas deducciones, así como la creación de otras nuevas.

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (RF 42/22 18 de Octubre de 2022 al 24 de Octubre de 2022)

Con efectos desde 1-1-2023, se amplía el plazo para acometer las obras que permiten aplicar la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Rendimientos obtenidos por trabajos en el extranjero por administradores y miembros de los consejos de administración (RF 41/22 11 de Octubre de 2022 al 17 de Octubre de 2022)

La exención de los rendimientos obtenidos por trabajos en el extranjero sí puede aplicarse a los rendimientos percibidos por los administradores y miembros de los consejos de administración, pues cuando normativamente se establece la aplicación de dicha exención se hace implícitamente una remisión a la LIRPF art.17, que recoge la calificación de la renta obtenida como rendimiento del trabajo, entre la que se encuentra los rendimientos percibidos por los administradores y miembros de los consejos de administración.

Ganancias de patrimonio no justificadas por bienes y derechos en el extranjero (RF 40/22 04 de Octubre de 2022 al 10 de Octubre de 2022)

El TEAC efectúa una interpretación de la LIRPF art.39.2 (actualmente derogado) al amparo de la jurisprudencia del TJUE al respecto.

Novedades en la Región de Murcia (RF 39/22 27 de Septiembre de 2022 al 03 de Octubre de 2022)

Con efectos a partir del 29-9-2022, se modifica la escala autonómica del Impuesto, incrementando en un 4,1% los cuatro primeros tramos de la tarifa autonómica correspondiente al periodo impositivo 2022, como medida para paliar los efectos de la inflación.

Activos financieros con rendimiento mixto (RF 39/22 27 de Septiembre de 2022 al 03 de Octubre de 2022)

Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2022 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Novedades en Andalucía (RF 38/22 20 de Septiembre de 2022 al 26 de Septiembre de 2022)

Con efectos desde 1-1-2022, se deflacta la escala autonómica y se elevan las cuantías del mínimo personal y familiar.

Integración de la ganancia por la prima percibida en un contrato de opción de compra (RF 37/22 13 de Septiembre de 2022 al 19 de Septiembre de 2022)

La ganancia patrimonial derivada de la percepción de una prima satisfecha por el otorgamiento de un contrato de opción de compra se integra en la renta del ahorro, por implicar una transmisión, fundada en la «traditio», derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular.

Obligación de declarar cuando solo se percibe una pensión de fuente extranjera (RF 36/22 06 de Septiembre de 2022 al 12 de Septiembre de 2022)

Cuando un obligado tributario residente en España percibe como única renta una pensión de fuente extranjera, debiendo tributar por ella en el IRPF, ya sea porque así lo dispone el CDI con el país de procedencia de la pensión o porque no existe tal Convenio, se debe tener en cuenta que el pagador no residente de la pensión no está obligado a retener a cuenta del Impuesto siempre que no opere en España, por lo que el límite determinante de la obligación de declarar es el señalado en la LIRPF art.96.3 (actual límite de 14.000 euros).

Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (RF 34/22 23 de Agosto de 2022 al 29 de Agosto de 2022)

Tributan en el régimen los rendimientos del trabajo por el ejercicio del derecho de adquisición de acciones del grupo otorgadas a un contribuyente por haber alcanzado los objetivos fijados para un período de tres años, aunque parte de ese tiempo el contribuyente no fuera residente fiscal en España ni se hubiera acogido al régimen especial.