La ganancia o pérdida patrimonial se determina, para cada operación de venta de cada tipo de criptomoneda, por la diferencia que exista entre el importe de euros obtenidos en la venta (salvo que sea inferior a su valor normal de mercado en la fecha de la venta, en cuyo caso prevalece este último) y su importe de adquisición en euros, determinado aplicando el tipo de cambio a euros de la divisa vigente en la fecha de adquisición de la criptomoneda objeto de la venta, teniendo en cuenta los gastos y tributos.
Cuando se perciban prestaciones de diversos planes de pensiones, el régimen transitorio previsto en la normativa del Impuesto, que prevé la aplicación a dichas prestaciones de la reducción bajo el cumplimiento de ciertos requisitos (LIRPF disp.trans.12ª), podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.
La indemnización por extinción del contrato laboral de alta dirección por modificación sustancial de las condiciones laborales no está exenta en el IRPF.
Desde 1-1-2022, se modifica la escala autonómica y las deducciones por nacimiento o adopción, a la vez que se introducen otras modificaciones en determinadas deducciones autonómicas, aplicables a partir de 1-1-2023.
Con efectos a partir del 4-12-2022 y, siendo de aplicación por primera vez para las declaraciones correspondientes a 2022, a presentar en 2023, se modifican los modelos informativos 181, 184, 196, 198, 280 y 289.
Con efectos a partir del 1-1-2022, se aprueba una nueva deducción por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes, y se modifican las deducciones por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en esta Comunidad Autónoma y por arrendamiento de vivienda habitual.
A efectos de la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual, para demostrar la continuidad entre préstamos, no se requiere, necesariamente, que los gastos asociados al cambio entre préstamos se satisfagan precisamente con parte del principal del nuevo préstamo.