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Novedades en la Comunidad de Madrid (RF 51/23 19 de Diciembre de 2023 al 25 de Diciembre de 2023)

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Las principales novedades son las siguientes:A. Escala autonómica. La escala autonómica queda como sigue:BASE LIQUIDABLEHASTA EUROSCUOTA ÍNTEGRAEUROSRESTO BASE LIQUIDABLEHASTA EUROSTIPO APLICABLEPORCENTAJE0013.362,228,50%13.362,221.135,795.642,4110,70%19.004,631.739,5316.421,0512,80%35.425,683.841,4221.894,7217,40%57.320,407.651,10en adelante20,50%B. Mínimos personal y familiar. Se aplican los siguientes importes:a) Mínimo del contribuyente: ContribuyenteImporte del mínimo (euros anuales)General 5.956,65De más de 65 años7.190,91De más de 75 años8.693,49b) Mínimo por descendientes:Descendientes *Importe del mínimo (euros anuales)1º que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes2.575,852º2.897,833º4.4004º y siguientes4.950* Descendientes menores de 3 años: la cuantía que corresponda de las arriba indicadas se aumenta en 3.005,16 euros anuales. c) Mínimo por ascendientes:AscendientesImporte del mínimo (euros anuales)General1.234,26De más de 75 años2.736,84d) Mínimo por discapacidad: Contribuyente, ascendientes o descendientes que generen derecho al mínimoImporte del mínimo (euros anuales)General3.219,81Grado de discapacidad igual o superior al 65%9.659,44Incremento por gastos de asistencia3.219,81C. Deducciones. Los importes de las deducciones deflactadas y los límites de renta aplicables a las mismas se recogen en el siguiente cuadro:DeducciónImporteLímite de renta(suma base imponible general y del ahorro)Nacimiento o adopción de hijos- General- Incremento por partos o adopciones múltiples721,70 euros721,70 euros- Tributación individual: 30.930 euros- Tributación conjunta: 37.322,20 eurosVer también (1)Adopción internacional de niños721,70 eurosAcogimiento familiar de menores- 1º menor- 2º menor- 3º menor o sucesivos618,60 euros773,25 euros927,90 euros- Tributación individual: 26.414,22 euros- Tributación conjunta: 37.322,20 eurosAcogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad1.546,50 euros- Tributación individual: 26.414,22 euros- Tributación conjunta: 37.322,20 eurosCuidado de ascendientes515,50 eurosArrendamiento de vivienda habitual30% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 1.237,20 euros- Tributación individual: 26.414,22 euros- Tributación conjunta: 37.322,20 eurosVer también (2)Gastos derivados del arrendamiento de viviendas10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 154,65 euros anualesIncremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés(Sin variación)- Tributación individual: 26.414,22 euros- Tributación conjunta: 37.322,20 eurosGastos educativos- General- Derecho a deducción por gastos de escolaridad- Estudios de primer ciclo de educación infantil15% de los gastos de escolaridad y enseñanza de idiomas y 5% de los gastos de vestuario de uso exclusivo escolar. Importes máximos:412,40 euros por hijo. 927,90 euros por hijo1.031 euros por hijoLa base imponible del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.Cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad- General- Familias numerosas25% de las cuotas a la Seguridad Social, con un máximo de 463,95 euros anuales40% de las cuotas a la Seguridad Social, con un máximo de 618,60 euros anualesLa base imponible del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.Intereses de préstamos por adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años25% de los intereses satisfechos, con un máximo de 1.031 euros anualesAdquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos10% del precio de adquisición, con un máximo anual de 1.546,50 eurosLa base imponible del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.Obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial- Categoría general – Categoría especial50% de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.186 euros en tributación individual y 12.372 euros en tributación conjunta100% de la cuota íntegra, con el límite de 12.372 euros en tributación individual y 24.744 euros en tributación conjuntaLa base imponible del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos10% de la cuota íntegra autonómica minorada en el resto de deducciones autonómicas y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica24.744 eurosInversión en la adquisición de acciones y participaciones de nuevas entidades o de reciente creación- General- Sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación40% de las cantidades invertidas, con el límite de 9.279 euros anuales50% de las cantidades invertidas, con el límite de 12.372 euros anualesFomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años1.031 eurosInversiones en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil20% de las cantidades invertidas, con un máximo de 10.310 euros de deducción(1) y (2) Sin perjuicio de los límites generales recogidos en el cuadro, no se tiene derecho a la deducción cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte sea superior a 61.860 euros.Por último, los contribuyentes que deseen aplicar la deducción por el pago de intereses de préstamos a estudios de grado, máster y doctorado, deberán haber hecho constar en el contrato de préstamo o crédito suscrito el destino de los fondos y acreditar dicho destino mediante los justificantes oportunos.DLeg Madrid 1/2010 art.1, 2, 2 bis, 2 ter, 2 quater, 4, 5, 6, 7, 7 bis, 8, 8 bis, 11, 11 bis, 12, 13, 13 bis, 14, 15, 16, 17 y 18 redacc L Madrid 13/2023 art.único, BOCM 21-12-23L Madrid 13/2023 disp.final única, BOCM 21-12-23

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