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Método de estimación objetiva para el año 2024 (RF 51/23 19 de Diciembre de 2023 al 25 de Diciembre de 2023)

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La Orden de referencia mantiene para el ejercicio 2024 la estructura de la orden vigente para el ejercicio 2023 (OM HFP/1172/2022), así como la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación. No obstante, cabe señalar: 1)Reducción del rendimiento neto de módulos. Con carácter general, el rendimiento neto de módulos se reduce en un 5%. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 2024. 2) Medidas excepcionales para las actividades agrícolas y ganaderas. Como ya ocurriera en 2022 y 2023, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades y debidamente documentados mediante factura. 3) Reducción del rendimiento neto para actividades desarrolladas en Lorca y en la Isla de la Palma. a) Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas incluidas en la OM HFP/1359/2023 anexo II en Lorca, pueden reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a tales actividades en un 20%. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 2024. b) Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma, pueden reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a tales actividades en un 20%. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados de 2024. 4) Se aplican los siguientes índices de rendimiento neto a las actividades agrícolas que se señalan a continuación, en sustitución de los establecidos en la OM HFP/1359/2023 anexo I: – Actividad de Uva de mesa: 0,32 – Actividad de Flores y plantas ornamentales: 0,32 – Actividad de Tabaco: 0,26 5) Magnitudes excluyentes.En el período impositivo 2024, el método de estimación objetiva no resultará aplicable a las actividades que, aun estando incluidas en su ámbito de aplicación, superen las siguientes magnitudes: a) En función del volumen de ingresos del año inmediato anterior: – Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 150.000 euros anuales (LIRPF art.31.1.3ª.b.a). Sin perjuicio del anterior límite, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere el límite de 75.000 euros anuales. – Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros. b) En función del volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: cuando dicho volumen supere los 150.000 euros anuales (LIRPF art.31.1.3ª.c). 6) Renuncia y revocación. Los contribuyentes que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2024, disponen para ejercitar dicha opción desde el 22-12-2023 hasta el 31-12-2023. No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, la renuncia también se entenderá efectuada cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa. OM HFP/1359/2023, BOE 21-12-23

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