Con motivo de los daños ocasionados por la DANA en esta comunidad autónoma, se aprueban nuevos incentivos fiscales que afectan principalmente a las personas que realicen reparaciones en su vivienda habitual y a los contribuyentes que realicen aportaciones a fondos propios de entidades que realicen actividades económicas y tengan su domicilio en este territorio.
Para facilitar que los afectados puedan atender necesidades sobrevenidas de liquidez, se prevé la posibilidad de que, de forma excepcional, puedan disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los planes de pensiones de los que sean partícipes.
Desde el 7-11-2024, los contribuyentes que pueden beneficiarse de la no integración en el IRPF de las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de la percepción de las ayudas directas establecidas en el
RDL 6/2024 art.11
, son los trabajadores autónomos que a 28-10-2024 tuvieran bien su domicilio fiscal bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, ubicados en cualquiera de los municipios o áreas afectados por la DANA (se recogen en el
RDL 6/2024 anexo
), siempre que a esa fecha estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y que hubieran presentado la autoliquidación correspondiente al IRPF ejercicio 2023 con actividades económicas declaradas.
Con efectos desde el 13-11-2024, se reduce en 2024 el rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados.