Nuevas deducciones en Extremadura (RF 43/24 22 de Octubre de 2024 al 28 de Octubre de 2024)

Se aprueban dos nuevas deducciones que se aplican en caso de arrendamiento de viviendas vacías que van a constituir vivienda habitual, así como a la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.

Régimen de aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca anteriores a 1-1-1967 (RF 43/24 22 de Octubre de 2024 al 28 de Octubre de 2024)

No cabe inadmitir, en base al RGGI art.126.3, una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación basada en el derecho a la aplicación de la LIRPF disp.trans.2ª de conformidad con el TEAC unif criterio 1-7-20 EDD 2020/20004, cuando ha existido una primera solicitud basada en el derecho a la aplicación de dicha norma de conformidad con el TEAC unif criterio 5-7-17, que fue estimada total o parcialmente practicándose liquidación provisional sin que se interpusiera recurso frente a la misma.

Modelos y procedimiento de aplicación de la deducción por nacimiento en Baleares (RF 43/24 22 de Octubre de 2024 al 28 de Octubre de 2024)

Se desarrollan determinados aspectos de la deducción por nacimiento del IRPF en el territorio de esta CA, en concreto, el abono anticipado de la deducción, y se aprueban los modelos de declaración y solicitud necesarios para aplicar este abono anticipado.

Consumos de luz y gas de una vivienda declarada como retribución en especie (RF 42/24 15 de Octubre de 2024 al 21 de Octubre de 2024)

El gasto de luz y gas asumido por el pagador constituye un rendimiento del trabajo adicional a la retribución en especie derivada de la utilización de la vivienda.

Valor de transmisión conforme al valor teórico según balance para valores no admitidos a negociación (RF 40/24 01 de Octubre de 2024 al 07 de Octubre de 2024)

La determinación del valor de transmisión de valores no admitidos a negociación a partir del valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto (LIRPF art.37.1.b) no admite una corrección de valor extracontable por el deterioro no contabilizado de un crédito ni, en general, cualquier tipo de corrección.

Activos financieros con rendimiento mixto (RF 39/24 24 de Septiembre de 2024 al 30 de Septiembre de 2024)

Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural de 2024 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.