Desde 1-1-2024, con el fin de estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que cumplan ciertos requisitos, se beneficiarán de reducciones incrementadas.
Con efectos a partir del 26-5-2023, los beneficios fiscales recogidos en la L 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad o en cualquier otra norma tributaria estatal, referidos a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo a dicha ley, se aplican, en los mismos términos y condiciones, a los formalizados conforme a las respectivas leyes que regulan esta materia con la misma finalidad en las distintas CCAA con competencias en esta materia.
Como regla general, la opción por la tributación conjunta o individual es irrevocable una vez finalizado el período reglamentario de presentación de la autoliquidación. No obstante, si se produce una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, el contribuyente puede modificar la opción inicialmente elegida mediante la rectificación de la autoliquidación, o una declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación, siempre y cuando dicha modificación no sea imputable al obligado tributario.
Con efectos a partir del 10-5-2023, la validez de la autorización de residencia es de tres años, o igual a la duración del contrato más un periodo adicional de tres meses en el caso de que la duración del contrato sea inferior a tres años, no pudiendo superar la validez de la autorización más de tres años.
Si bien el grado de discapacidad resulta acreditado mediante la aportación del correspondiente certificado o resolución expedidos por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las CCAA, de modo que quien disponga del mismo no necesita otra justificación adicional, para acreditar dicho grado también se puede utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, al no establecer la normativa del Impuesto que tales certificados o resoluciones sean pruebas exclusivas y excluyentes.