Concepto de ausencias esporádicas a efectos de la consideración de contribuyente por el IRPF

En el caso de estudiantes becados en el extranjero por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX) por períodos prolongados de tiempo, la ausencia del territorio español necesaria para cumplir los requisitos de la beca no es una ausencia esporádica a los efectos de determinar la permanencia en España por tiempo superior a 183 días durante el año natural y, con ello, su residencia habitual en España. El propósito de volver a España al término de la beca es indiferente desde el punto de vista de la residencia, una vez establecido que en el ejercicio de que se trata la ausencia supera los 183 días.