Régimen de trabajadores desplazados a territorio español

La extinción de la relación laboral no implica en sí misma la exclusión de la aplicación del régimen de desplazados, siempre que la situación de desempleo o inactividad sea por un breve período de tiempo y a continuación el contribuyente comience una nueva relación laboral o de administrador y se cumplan los requisitos para la aplicación del referido régimen especial.