Los principios de seguridad jurídica y efectividad no se oponen a una legislación nacional que suspende los plazos de prescripción durante todo el control judicial, con independencia de la frecuencia en que esta se produzca.
Existe hecho imponible del impuesto, aunque el suministro del bien se haya producido de forma involuntaria por la entidad, y como consecuencia de un comportamiento ilegal por parte del consumidor. Este suministro constituye actividad económica, ya que es un riesgo inherente a su actividad. En el caso de que esta actividad sea realizada por una entidad de derecho público, el carácter de insignificante del mismo debe ser probado.
El régimen especial previsto para las agencias de viajes, se aplica también a las operaciones que meramente consisten en adquirir y revender pernoctaciones. El hecho de que se presten o no servicios adicionales es irrelevante a efectos de su calificación.
Los vehículos al fin de su vida útil vendidos para la extracción de sus piezas para ser revendidas, sin que esas piezas hayan sido extraídas previamente, puede ser considerados como bienes de segunda mano. Siempre que esas piezas conserven sus funcionalidades de forma directa o mediante una reparación, el contribuyente puede aplicar el régimen especial del margen de beneficio.
La transmisión de la titularidad de la actividad económica al otro cónyuge, que fue iniciada vigente la sociedad de gananciales, no supone hecho imponible en el IVA.
Tributación en el IVA de los bienes objeto de IIEE que ultimen el régimen de desposito distinto al aduanero.
Se modifica el límite temporal de aplicación de tipos reducidos a ciertos alimentos, extendiendo la misma hasta el 31-12-2023, salvo que la inflación subyacente de septiembre sea inferior al 5,5%.
Se adapta la normativa que regula el certificado al que se condiciona la aplicación de la exención en el IVA e IIEE para incorporar a las FFAA de Estados miembros de la UE implicados en la PCSD.
Se aprueba el modelo 381, que debe ser utilizado para solicitar el reembolso de las cuotas soportadas por las FFAA de países miembros de la UE distintos de España, vinculadas a la política de defensa común.
Con efectos 1-7-2022, se aprueba el reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales aplicables a las importaciones, entregas y adquisiciones intracomunitarias y prestaciones de servicios realizadas por las fuerzas armadas de los países miembros de la UE distintos de España involucradas en la política común de seguridad y defensa.