Derogación de las medidas aprobadas por el RDL 9/2024 en relación con la UEFA Champions League Femenina 2024 y la UEFA Europa League 2025 (RF 04/25 21 de Enero de 2025 al 27 de Enero de 2025)

Las modificaciones aprobadas por el
RDL 9/2024
, en relación con el régimen fiscal específico aplicable al IVA con motivo de las finales de la UEFA Champions League Femenina 2024 y la UEFA Europa League 2025, dejan de estar vigentes desde el 23-1-2024 tras su derogación.

Derogación de medidas para evitar el fraude de hidrocarburos en depósitos fiscales (RF 04/25 21 de Enero de 2025 al 27 de Enero de 2025)

Tras la no convalidación del
RDL 9/2024
se deroga la modificación que incluía el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª de la LIE art.50.1 (gasóleo bonificado) en el nuevo sistema de gestión de las extracciones de depósito fiscal, y rebajaba a 550 millones el volumen de extracciones necesario para atribuir la calificación de operador confiable.

Uso mixto de vehículos y deducción en IVA (RF 04/25 21 de Enero de 2025 al 27 de Enero de 2025)

En el grado de afectación de un vehículo, las horas de trabajo establecidas por el convenio colectivo pueden ser utilizadas como indicio de la utilización efectiva, pero no como acreditación de esta.

Derogación de los límites excluyentes y plazos de renuncia y revocación del régimen simplificado y REAGP del IVA para el 2025 (RF 04/25 21 de Enero de 2025 al 27 de Enero de 2025)

Desde el 23-1-2025 y tras la no convalidación del
RDL 9/2024
que la introdujo, deja de estar vigente esta medida cuyos efectos se limitan al periodo comprendido entre el 25-12-2024 y 22-1-2025.

Derogación de las medidas que afectan al operador designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal (RF 04/25 21 de Enero de 2025 al 27 de Enero de 2025)

Con efectos a partir del 23-1-2025 y tras la derogación del
RDL 9/2024
, queda sin efecto la ampliación del plazo durante el que La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. continua como operador designado para prestar el Servicio Postal Universal, que había pasando de 15 a 20 años a partir del 1-1-2011.

Base imponible del impuesto: subvención vinculada al precio (RF 03/25 14 de Enero de 2025 al 20 de Enero de 2025)

La calificación del importe recibido como una subvención-dotación, supone que no exista contraprestación por un servicio y deba ser entendida como una dotación presupuestaria destinada a cubrir el déficit de explotación, operación no sujeta al impuesto. Sí está sujeta al impuesto las cantidades recibidas para compensar la bonificación por el servicio a unos determinados colectivos, y debe formar parte de la base imponible del impuesto.

Operación de venta con arrendamiento posterior y regularización de bienes de inversión (RF 02/25 07 de Enero de 2025 al 13 de Enero de 2025)

No existe entrega de bienes en una operación de lease-back. Estas operaciones tienen carácter financiero cuando el arrendatario mantiene la posesión de los bienes y su única finalidad es la de otorgar financiación al arrendatario. El procedimiento de regularización de las cuotas soportadas por bienes de inversión no puede aplicarse cuando el derecho a la deducción inicial no existía.

Principio de neutralidad del impuesto y tipo impositivo aplicable al pan (RF 50/24 10 de Diciembre de 2024 al 16 de Diciembre de 2024)

Desde la perspectiva de un consumidor medio, no tiene sentido la aplicación de un tipo impositivo superior al previsto para el pan común, a un pan especial según la la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española.

Orden de módulos para el año 2025 en el Régimen especial simplificado del impuesto (RF 48/24 26 de Noviembre de 2024 al 02 de Diciembre de 2024)

Se aprueba para el año 2025 la Orden que desarrolla el Régimen especial simplificado en IVA, que mantiene los módulos e instrucciones para su aplicación e incorpora reducciones en la cuota devengada del impuesto como consecuencia de la DANA.

Plazos para el alta en el REDEME (RF 47/24 19 de Noviembre de 2024 al 25 de Noviembre de 2024)

El plazo general establecido para solicitar la inscripción en el REDEME (noviembre del año anterior al que debe surtir efectos), no está limitado a un determinado grupo de contribuyentes. Aunque no se haya iniciado la entrega de bienes o prestación de servicios, el contribuyente puede solicitar su inclusión en este registro.