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Una comunidad de propietarios decide rescindir anticipadamente un contrato de suministro de gas. Esta decisión conlleva el pago de una penalización pactada contractualmente, calculada como un porcentaje del gas estimado pendiente de suministro.En esta consulta, se plantea si el importe abonado en concepto de penalización debe considerarse sujeto al IVA, en la medida en que pueda entenderse como una contraprestación de servicios o, por el contrario, como una indemnización excluida de la base imponible (LIVA art.78.Tres.1º).En su contestación la DGT recuerda que hasta el año 2020 mantuvo el criterio de que las penalizaciones por resolución anticipada de contratos eran, por regla general, indemnizaciones por daños y perjuicios, no sujetas a IVA. Esta posición se apoyaba en la idea de que no se encuentra una relación de reciprocidad entre las partes: el acreedor de la penalización no prestaba servicio alguno a cambio del importe percibido -no existía un acto de consumo- (DGT CV 27-2-20V0491-20).Sin embargo, la jurisprudencia del TJUE transformó esa calificación. Así, según ese criterio las penalizaciones que debe abonar el cliente por incumplimiento del plazo mínimo de permanencia forman parte del contravalor de la prestación de servicios y por lo tanto están sujetas al impuesto (TJUE 11-6-20, asunto Vodafone Portugal C-43/19). De esta forma amplía el Tribunal la consideración de contraprestación de servicios sujetos al Impuesto a fórmulas indemnizatorias en las que los importes a satisfacer por el cliente no se corresponden con los ingresos que el operador habría percibido durante el resto del período de permanencia de no haberse producido la resolución del contrato (TJUE 22-11-18, asunto MEOServiços de Comunicações e Multimédia, S.A. C-295/17); razonamiento que se consolida con la sentencia TJUE 28-11-24, asunto RHTB C-622/23.En el supuesto analizado:- el proveedor de gas actúa como empresario a efectos del IVA;- la penalización compensa la resolución anticipada de un contrato con ventajas comerciales:- El importe abonado se vincula directamente con el precio que el proveedor habría recibido.Existe por tanto un vínculo directo entre la penalización y la prestación del servicio, lo que supone que la operación objeto de consulta se encuentre sujeta al IVA.DGT CV 28-4-25V0757-25
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