La naturaleza de incobrable del crédito se adquiere en la fecha de cancelación de la garantía real; es en ese momento cuando se inicia el computo del plazo de tres meses para la modificación de la base imponible.
La devolución de una parte del precio de compra mediante un cupón conlleva que se deba modificar la base imponible. Si el comprador es empresario o profesional y se dedujo la cuota soportada se debe también adaptar el importe que se haya deducido.
La bonificación establecida para determinados productos energéticos no altera la base imponible del impuesto; la contraprestación es abonada por un tercero que va a completar la cantidad pagada por el destinatario de la entrega.
Vencido el plazo máximo en que las cuotas soportadas en exceso y consignadas en la declaración liquidación pueden ser compensadas, el sujeto pasivo puede solicitar su devolución dentro del plazo de prescripción.