Tipo impositivo aplicable a las primeras entregas de apartamentos turísticos (aprovechamiento por turno de inmuebles)
Los apartamentos turísticos construidos en determinada Comunidad Autónoma han de ser destinados por sus propietarios al “alojamiento turístico ocasional sin carácter de residencia permanente“, por lo cual, en lugar de la cédula de habitabilidad, se les exige una licencia de apertura y funcionamiento. En consecuencia, la primera entrega de estos bienes tributa al tipo general del IVA.