Plazo para comunicar la opción para la aplicación del régimen especial de grupo de entidades

La opción por el régimen especial debe presentarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que se vaya a aplicar. La comunicación fuera de este plazo tiene como consecuencia la inaplicación del régimen ya que se trata de una opción que se ejerce mediante la citada comunicación.