Con efectos desde el 1-1-2013, se introducen varias modificaciones relativas a los supuestos de no sujeción y las exenciones. Asimismo se faculta a los ayuntamientos para regular dos nuevas bonificaciones para inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico e inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal, y se amplía el plazo para aprobar y publicar el tipo de gravamen en ciertos supuestos.
En lo municipios en los que no se haya realizado un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con posterioridad al 1-1-2006, se establece la obligación de determinar un nuevo valor catastral para aquellos inmuebles que, con arreglo a la normativa anterior a la L 48/2002, tengan naturaleza rústica y cuenten con construcciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
Entre las medidas adoptadas para paliar los daños sufridos como consecuencia de distintas catástrofes naturales, se encuentra la exención de las cuotas del impuesto correspondientes al año 2012.
Se prorrogan para el ejercicio 2013 los beneficios fiscales establecidos en el IBI con el fin de reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca en mayo de 2011.
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