No existe obligación de matricular en España y por tanto tributar por el IMT, los vehículos utilizados en territorio Español por no residentes en dicho territorio, sin que esta afirmación se vea alterada por la circunstancia de que el gobierno material del medio de transporte sea dirigido por una persona residente en España que esté vinculada mediante una relación contractual de carácter laboral con la persona o entidad no residente propietaria del medio de transporte a cuya utilización éste se destina.
Se plantean diversas cuestiones relacionadas con el tratamiento en el IMT de la actividad de alquiler de embarcaciones, destacando, entre otras cuestiones, cuál es el concepto de alquiler y establecimiento a tener en cuenta.
Desde el 31-10-2013, se introduce una nueva exención aplicable a la matriculación definitiva, o circulación o utilización en España de embarcaciones titularidad de las escuelas deportivas náuticas, y se modifica la exención aplicable a la matriculación definitiva, o circulación o utilización en España de las embarcaciones que se afecten al ejercicio de actividades de alquiler.
Esta sujeta al IMT la primera matriculación de una aeronave en el Registro de aeronaves, situación que se produce no sólo con la inscripción del dominio o propiedad de la misma, sino también con su inscripción por una persona o entidad que ostente un título que le confiera su posesión, como ocurre en el supuesto en que se arrienda la aeronave a través de un contrato de arrendamiento financiero.
La matriculación en España de un vehículo que había sido enviado fuera del territorio de aplicación del impuesto habiéndose obtenido la devolución del IMT, y que posteriormente es reintroducido y matriculado en España, tiene la consideración de primera matriculación definitiva.