Obligación de matriculación de un medio de transporte
No existe obligación de matricular en España y por tanto tributar por el IMT, los vehículos utilizados en territorio Español por no residentes en dicho territorio, sin que esta afirmación se vea alterada por la circunstancia de que el gobierno material del medio de transporte sea dirigido por una persona residente en España que esté vinculada mediante una relación contractual de carácter laboral con la persona o entidad no residente propietaria del medio de transporte a cuya utilización éste se destina.