Se introducen modificaciones en el Reglamento del IRPF y en el de gestión de los tributos, con el objeto de consolidar el modelo de gestión de los tributos de la Hacienda Foral de Bizkaia y conseguir que este se afiance entre la ciudadanía de este territorio histórico como un modelo cercano, ágil y sencillo para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias.
Con efectos a partir del 27-4-2022, se procede al desarrollo reglamentario de las medidas contenidas en la NF Bizkaia 6/2021, en relación con la deducción por participación en proyectos de I+D o IT, por creación de empleo, por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas vinculadas a la economía plateada, y por gastos de formación profesional.
Con el objeto de implementar los distintos procedimientos y herramientas vinculadas al sistema garante de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicio, y la llevanza de los libros registros de operaciones económicas, se modifican los reglamentos del IRPF e IS, de obligaciones tributarias formales así como del de gestión de los tributos, para su mejor aplicación y comprensión.
Se establece, para los contribuyentes del IRPF, del IS y del IRNR que operen mediante establecimiento permanente, una deducción extraordinaria con el objeto de permitir la reanudación o recuperación de su actividad económica o su adaptación a las condiciones derivadas de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para combatir la propagación del COVID-19.
Se actualizan los diseños físicos y lógicos de los modelos 180, 182, 187 y 198 del IRPF, IS e IRNR como consecuencia de la mejora continua en la gestión de los tributos.
Se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales, con el fin de asegurar el correcto cumplimiento de las nuevas obligaciones derivadas de la implantación del sistema TicketBAI y facilitar su comprobación por parte de la Administración tributaria.
Para implementar el Proyecto Batuz se recoge la información referente a los borradores de autoliquidación del IVA. Así, se establece que su confección se debe realizar partiendo de la información que conste en los libros registros de actividades económicas correspondientes al IS o al IRPF, según corresponda, determinándose las fechas en las que deben ser puestos a disposición de los contribuyentes de oficio y recogiéndose, asimismo, la posibilidad de que puedan ser solicitados a instancia de parte.
Se especifican sanciones que pueden ser aplicadas tanto al contribuyente, por el incumplimiento de la obligación o por la destrucción, borrado o manipulación del software y archivos informáticos que sirven de soporte a los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de una actividad económica, como al desarrollador de software o a un tercero en el caso de sean estos los que procedan a la destrucción, borrado o manipulación del software.