No puede considerarse cesión ilegal la legítima subcontratación de obras y servicios articulada mediante la pertinente tramitación pública si no concurre ninguno de los cuatro elementos esenciales de la cesión establecidos en la Ley.
Existe acción para demandar por cesión ilegal cuando en el momento de interposición de la demanda la trabajadora ya no está prestando servicios para la empresa cesionaria, aunque sí lo estaba cuando presentó la papeleta de conciliación.
La prescripción del derecho a reclamar las diferencias salariales entre lo percibido por la empresa cedente y lo debido percibir por la cesionaria se computa desde la fecha del devengo, sin que esté subordinada ni tenga efecto interruptivo sobre esta reclamación un proceso declarativo de la existencia de cesión ilegal.
No se produce cesión ilegal cuando la empresa contratista asume la dirección y control del trabajo contratado aportando los elementos esenciales para el desarrollo del mismo.