Deber de lealtad del administrador: conflicto de intereses

El administrador tiene prohibido realizar una actividad que entre en competencia con la de la sociedad que administra, salvo dispensa de la junta general (LSC art.230.3). Si ese administrador es a su vez socio, entonces debe abstenerse en la votación sobre tal dispensa de la prohibición de competencia (LSC art.190.1.e); deber de abstención que solo alcanza al socio-administrador afectado, y no a otros socios vinculados al mismo.