Alegaciones frente al cierre registral por falta de depósito de cuentas
El hecho de que las cuentas anuales del ejercicio anterior no hayan sido debidamente depositadas en el RM (lo que provocó el cierre registral) porque los administradores no pudieron abrir la notificación del registro informando sobre los defectos detectados, no impide que se deniegue el deposito de las cuentas ahora presentadas, pues el motivo por el que dicha calificación negativa anterior devino firme y se cerró el registro no es objeto de este expediente.